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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
CULTIVOS ACUATICOS MANTIALES S.A. y otro con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 24-11-2015 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente el reclamo contra la denegación de devolución de impuestos del año 2012, anulando la Resolución SII por falta de requerimiento formal de antecedentes, omitiendo pronunciamiento sobre el fondo.
Cultivos Acuáticos Manantiales S.A. solicitó devolución de $20.735.167 en su declaración de impuestos a la renta del año tributario 2012. La XV Dirección Regional del SII rechazó la devolución mediante Resolución N°215100000159 de 19 de noviembre de 2012, invocando observaciones A36, F23 y F63, y alegando falta de antecedentes. La reclamante alegó que no recibió requerimiento formal de antecedentes y que la fiscalización fue realizada por sistemas computacionales sin participación de funcionarios fiscalizadores.
El tribunal analizó las exigencias procedimentales del Código Tributario y la Ley N°19.880. Determinó que la parte reclamada no acreditó en el proceso la existencia de requerimiento formal de antecedentes a la reclamante, pese a haberlo alegado en su contestación. Conforme al artículo 21 del Código Tributario, es deber del SII requerir formalmente los antecedentes necesarios. La falta de este requerimiento constituyó un vicio de procedimiento esencial que causó grave perjuicio a la reclamante, quien quedó imposibilitada de aportar los documentos para sustentar su solicitud de devolución.
Se acogió parcialmente el reclamo anulando la Resolución N°215100000159, omitiendo pronunciamiento sobre la devolución solicitada. Se ordenó al SII notificar formalmente un requerimiento de antecedentes, fijar plazo para su presentación y emitir nueva resolución fundada en un máximo de nueve meses.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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