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Tribunal de la Araucanía
ALBORNOZ BADILLA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 30-11-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente por no acreditar fehacientemente el origen de fondos usados en inversiones inmobiliarias por $45.896.759 en 2010, confirmándose liquidaciones de diferencias de impuestos.
Pamela Andrea Albornoz Badilla realizó dos inversiones inmobiliarias el 15 de octubre de 2010 por $45.896.759 total. Declaró en su renta 2011 que los fondos provenían de un retiro por $47.500.000 desde la sociedad Empresa de Transportes Albornoz y Badilla Ltda., de la cual es socia. El SII observó mediante G47 que estos fondos no guardaban relación con sus rentas declaradas. La contribuyente alegó además un préstamo de $45.000.000 de su padre Nelson Albornoz Ruedlinger. El SII emitió liquidaciones 60 y 61 de febrero 2014 determinando diferencias de impuestos por $12.332.194.
El tribunal analizó si quedó acreditado el origen de los fondos conforme al artículo 70 de la LIR. Concluyó que no se probó fehacientemente la fuente, pues: (1) los ingresos no fueron declarados en la declaración de renta 2011; (2) la sociedad no informó el retiro mediante declaración jurada 1886; (3) respecto del préstamo, no hay acreditación de capacidad económica del padre, traspaso efectivo del dinero al patrimonio de la reclamante ni constancia de su reintegro; (4) un mutuo requiere entrega real de la cosa, no acreditada; (5) resulta ilógico recibir préstamo y efectuar retiro similar el m
Se rechaza reclamo contra liquidaciones 60 y 61 de febrero 2014 y se confirman ambas. Se rechaza también reclamo contra Resolución Exenta 1129 de febrero 2014 que deniega devolución. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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