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Tribunal de la Araucanía
CONSTRUCTORA BAYONA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 02-12-2015 · Materia: Resolución · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de devolución de saldo a favor por Pago Provisional de Utilidades Absorbidas por falta de documentación, siendo subsanada parcialmente en el procedimiento.
Constructora Bayona Limitada absorbió por fusión cuatro sociedades mediante escritura de 14 de diciembre de 2012. En la declaración de renta del año tributario 2013, solicitó devolución de saldo a favor de $982.003.053 por Pago Provisional de Utilidades Absorbidas. El SII requirió documentación mediante carta de 27 de junio de 2013. La contribuyente presentó antecedentes ante el Departamento de Fiscalización el 30 de julio de 2013. Mediante Resolución Exenta N° 409201000003 de 22 de noviembre de 2013, se rechazó la devolución por no aportar la documentación expresamente requerida.
La reclamante reconoce errores involuntarios en su declaración de renta respecto de: remuneraciones pagadas (código 631), crédito de impuesto de primera categoría del ejercicio (código 626), crédito con derecho a devolución (código 627), pérdidas de ejercicios anteriores (código 634) y reposición de pérdida tributaria (código 728). Respecto de la observación A67, la reclamante reconoce que el monto solicitado como devolución requería corrección, reduciendo el monto de $982.003.053 a $979.065.815, conforme a la pérdida tributaria de Constructora Bayona Limitada. Indica que documentación respald
Se requiere análisis de los antecedentes presentados para resolver sobre la procedencia de la devolución solicitada, considerando las correcciones de errores involuntarios reconocidas por la contribuyente.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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