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Tribunal de la Araucanía
Frindt Pauly con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 04-12-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación de IGC 2011 por falta de sustento al dejarse sin efecto resolución que rechazó PPM de sociedad inmobiliaria de la cual era socia la reclamante.
Karin Elsbeth Frindt Pauly, socia de Sociedad Inmobiliaria Frindt Limitada, reclamó la liquidación N° 23.924 de 28 de marzo de 2014 que determina diferencias de Impuesto Global Complementario por año 2011. La liquidación se basaba en la Resolución Exenta N° 1754 que rechazó $922.068 por pagos provisionales mensuales puestos a disposición de los socios por la sociedad. La reclamante alegó que los montos estaban respaldados documentalmente. El SII sostuvo que la sociedad no acreditó documentación de respaldo de costos y gastos.
El tribunal constató que la liquidación reclamada tenía como único fundamento la Resolución Exenta N° 1754 emitida a la sociedad inmobiliaria. Estableció que dicha resolución fue reclamada ante el mismo tribunal en el RIT GR-08-00069-2014 y fue acogida mediante sentencia de 3 de diciembre de 2015, dejándola sin efecto. En consecuencia, al desaparecer el sustento fáctico y jurídico de la liquidación impugnada (la resolución que rechazó los PPM), quedó acreditado que la reclamante había declarado correctamente sus ingresos y créditos del año tributario 2011. El tribunal aplicó los principios de
Se acoge el reclamo de Karin Elsbeth Frindt Pauly y se deja sin efecto la liquidación N° 23.924 de 28 de marzo de 2014 emitida por la IX Dirección Regional del SII. No se condena en costas a la parte reclamada por tener motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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