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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
ADMINISTRACIONES E INVERSIONES DE LA CRUZ LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 15-12-2015 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza devolución de $1.256.875 por pago provisional de utilidades absorbidas (PPUA) porque la reclamante no acreditó suficientemente su resultado tributario ni el crédito derivado del FUT.
Administraciones e Inversiones de la Cruz Ltda. solicita devolución de $1.256.875 correspondiente a PPUA del año tributario 2012, derivado de utilidades absorbidas de sociedades relacionadas. El SII rechaza la devolución argumentando que la reclamante no aportó la totalidad de antecedentes requeridos para verificar la exactitud de su declaración. La reclamante acompaña copia legalizada del Libro de Inventarios y Balance, certificados de avalúos y escritura pública, pero no aporta documentación de respaldo de sus cuentas contables ni Libro FUT de Inversiones Pordenone Limitada.
El tribunal establece que conforme al artículo 132 del Código Tributario, la prueba se aprecia según reglas de sana crítica. Constata que la reclamante no acreditó los hechos controvertidos sobre qué antecedentes fueron requeridos y cuáles aportados. Los actos administrativos gozan de presunción de legalidad (artículo 3° Ley N°19.880), debiendo la reclamante demostrar errores. Se determina que los antecedentes aportados son insuficientes: falta el Libro FUT de Inversiones Pordenone Limitada para acreditar el crédito derivado del FUT; no acompañó documentación de respaldo de sus cuentas de ingr
Se rechaza íntegramente el reclamo, confirmando la Resolución Exenta N°77313017484 del SII de 29 de abril de 2013 que denegó la devolución de $1.256.875. Se condena en costas a la parte reclamante.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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