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Tribunal de la Araucanía
SOC. EDUCACIONAL INTEGRACIÓN LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 23-12-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
OTRO Revocatorio
Tribunal rechaza reclamación contra liquidación de impuesto a la renta por subdeclaración de ingresos de educacional; desestima nulidad por falta de citación y confirma base imponible.
Sociedad Educacional Integración Limitada reclama contra Liquidación N°157 de abril 2014 emitida por SII IX Región, que agregó $11.148.134 a la base imponible del impuesto de primera categoría del año tributario 2011, determinando diferencia de $1.921.716. El servicio envió carta el 14 de diciembre de 2011 informando observación A08 por subdeclaración de ingresos y citó al contribuyente para el 5 de enero de 2012 con documentación requerida. La empresa no compareci ó ni aportó antecedentes, por lo que el SII procedió a liquidar conforme artículo 24 del Código Tributario.
El tribunal analiza que la liquidación se fundamenta en el artículo 21 del Código Tributario y en la falta de cumplimiento del contribuyente respecto de sus obligaciones de autodeclaración y aporte de antecedentes. Respecto a la nulidad, señala que no aplica el inciso 2° del artículo 21 CT porque el SII nunca estimó como no fidedigna la declaración, sino que simplemente requirió aclaraciones. La citación es facultativa del servicio cuando exista necesidad de requerir antecedentes. Sobre el fondo, la administración comprobó subdeclaración mediante formularios 29 e información de agentes retened
Se rechaza la reclamación interpuesta contra Liquidación N°157 de 14 de abril de 2014. Se desestima la pretensión de nulidad por falta de citación y se confirma la determinación de la diferencia de impuesto de primera categoría por subdeclaración de ingresos.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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