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Tribunal de la Araucanía
ALAMOS S.A. DISTRIBUIDORA AUTOMOTRIZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 02-02-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Gabriela Andrea Merino Pérez
PARCIAL Ha Lugar en Parte Modificatorio
Tribunal acoge parcialmente reclamación de distribuidora automotriz contra liquidaciones de IVA e Impuesto a la Renta por diferencias en crédito fiscal y operaciones con llaveros promocionales.
Álamos S.A. Distribuidora Automotriz reclama contra liquidaciones Nos. 22882 a 22908 (IVA), 22909, 22911 y 22912 (Impuesto a la Renta) y 22880 y 22881 (reintegro), correspondientes a períodos de agosto 2010 a marzo 2013. El SII determinó diferencias por ingresos omitidos, operaciones asimiladas a venta, y rechazo de crédito fiscal por compra de llaveros promocionales (factura N° 179 de agosto 2010) y errores en cálculo de proporcionalidad del crédito fiscal conforme al artículo 23 del DL 825.
La reclamante argumenta invalidez de las liquidaciones por falta de motivación y precisión en la determinación de diferencias, invocando obligación de actos administrativos motivados según Constitución, Ley 18.575 y 19.880. Sostiene que el Servicio debió fundamentar en antecedentes aportados por la contribuyente conforme al artículo 21 del Código Tributario, sin recurrir a antecedentes en poder del SII sin declararlos como no fidedignos. Respecto al fondo, cuestiona rechazo de crédito fiscal de llaveros argumentando que forman parte integral de la entrega de vehículos vendidos (operación grava
El tribunal resuelve la reclamación en los términos que se indican en la parte dispositiva del fallo, acogiendo parcialmente los argumentos de la reclamante respecto de vicios procedimentales y de fondo en las liquidaciones impugnadas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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