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Tribunal del Biobio
RADIOLOGÍA DITAC SOCIEDAD ANÓNIMA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 07-03-2016 · Materia: Liquidación
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo de Radiología DITAC contra liquidaciones de IVA e IR. Se anulan liquidaciones por IVA en medios de contraste por ser parte inseparable del servicio exento, pero se rechazan gastos por honorarios profesionales por falta de acreditación.
Radiología DITAC fue fiscalizada por el SII respecto de IVA e impuesto a la renta en período mayo 2011 a abril 2014. Se le propuso gravar con IVA los medios de contraste utilizados en exámenes radiológicos y se rechazaron gastos de honorarios a médicos informantes por considerar que los pagos eran cantidades fijas no justificadas por número de exámenes. La contribuyente argumentó que los medios de contraste son inseparables del servicio exento y que los honorarios se pagaban por turnos cubiertos las 24 horas, no por número de exámenes.
El tribunal concluyó que los medios de contraste forman parte integral e inseparable del servicio de examen radiológico, el cual se encuentra exento del IVA conforme al artículo 20 N°5 de la Ley de la Renta. El paciente no adquiere dominio de estos insumos, los cuales son consumidos por el prestador en beneficio de la prestación exenta. Por tanto, acceden a la exención tributaria. Respecto a los gastos de honorarios, el tribunal encontró que los contratos establecen remuneraciones basadas en porcentaje de exámenes informados, no en turnos, y que la contribuyente no aportó los exámenes ni infor
Se acoge parcialmente el reclamo. Se anulan liquidaciones N°57 a 86 por IVA en medios de contraste. Se confirman liquidaciones N°87 a 93 por rechazo de gastos de honorarios profesionales. Cada parte soporta sus costas. Ambas partes pierden en parte.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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