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Tribunal del Biobio
JORQUERA MONSALVEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 29-03-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Contribuyente reclama liquidaciones por IGC y reintegro del art. 97 DL 824, argumentando que faltante de caja no constituye retiro tributario sino omisión contable justificada.
Se emitieron liquidaciones nos. 328 y 329 de 16 de abril de 2015 contra Ovando Heladio Jorquera Monsalvez por concepto de Impuesto Global Complementario año tributario 2014 y reintegro del artículo 97 DL 824 período mayo 2014. El SII detectó diferencias en la cuenta caja atribuidas a no registro ni declaración de valores asimilados a retiros. El contribuyente argumenta que el faltante corresponde a omisión en contabilización de inversiones, desembolsos y fondos mutuos realizados durante 2010-2013, que permanecieron en su patrimonio o se destinaron a adquisición de especies para el giro.
El tribunal debe resolver si el faltante de caja constituye retiro tributario asimilado conforme artículos 14, 54 al 56 del Título III LIR. El contribuyente argumenta que documentos aportados en etapa de citación justifican las partidas no contabilizadas. El SII sostiene que estas partidas no fueron contabilizadas oportunamente ni se acreditó fehacientemente pago o egreso, y que los desembolsos fueron efectuados como persona natural no como empresario. Se cuestiona si la contabilidad aportada es digna de fe y si la diferencia de caja admite correcciones posteriores.
El fallo se encuentra en tramitación procesal. Se recibió la causa a prueba fijando como hecho substancial acreditar la concurrencia de presupuestos para dejar sin efecto las liquidaciones nos. 328 y 329.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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