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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
MORA DOMINGUEZ con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE y otro
Fecha: 06-04-2016 · Materia: Artículo 97 N° 15 del CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente que se negó a prestar declaración jurada en procedimiento de fiscalización tributaria amparándose en derecho a guardar silencio por ser imputada en causa penal conexa.
María Loreto Mora Domínguez, profesora, fue citada por el SII el 30.10.15 para comparecer el 17.11.15 a fin de prestar declaración jurada sobre boletas de honorarios emitidas a Soquimich y acompañar antecedentes tributarios de 2012 y 2013. La contribuyente concurrió asistida por abogado pero se negó a declarar ni aportar documentos, argumentando ser imputada en investigación penal RUC 15006587796-3 denominada "Arista Soquimich". El SII le notificó infracción Folio 1035667 del 17.11.15 por incumplimiento al requerimiento.
El tribunal analiza si el derecho a guardar silencio reconocido en procedimientos penales constituye causal de exención en procedimiento administrativo tributario. Concluye que: (1) el derecho a guardar silencio no se encuentra consagrado constitucionalmente en sede administrativa tributaria; (2) las obligaciones de los artículos 34 y 60 inciso penúltimo del Código Tributario deben cumplirse independientemente de investigaciones penales paralelas; (3) la infracción Art. 97 N°15 no distingue entre tipos de procedimientos fiscalizadores; (4) la reclamante no probó causales de justificación; (5)
Rechaza reclamo. Confirma notificación de infracción 1035667 por conducta Art. 97 N°15 CT. Aplica multa de 1 UTA de abril 2016 ($543.792). Condena en costas personales de $100.000 y costas procesales a regularse.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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