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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
INVERSIONES NEWPORT LIMITADA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 23-03-2016 · Materia: Artículo 97 N° 15 del CT
RECHAZA
Tribunal desestima reclamo de Inversiones Newport por infracción al art. 97 N°15 CT por negarse a declarar ante SII, confirmando multa del 50% UTA pese a argumentos sobre derecho a guardar silencio en contexto penal.
Inversiones Newport Ltda., representada por Javier Said Handal, fue citada mediante Citación N°259 de 30.09.2015 para comparecer el 08.10.2015 ante el Departamento de Delitos Tributarios del SII a declarar bajo juramento conforme arts. 34 y 60 inciso penúltimo CT. Said Handal concurrió el 08.10.2015 asistido por abogado, pero se negó a declarar señalando que se remitía a lo ya declarado ante el Ministerio Público el 26.06.2015 en calidad de imputado, sin permitir pregunta alguna. El SII notificó infracción N°1240884 del 13.10.2015 por incumplimiento de obligaciones de comparecencia y declaraci
El Tribunal estableció que aunque Said Handal compareció, no cumplió con su obligación de declarar bajo juramento, pues simplemente comunicó que se remitía a lo ya declarado ante fiscalía sin esperar preguntas, lo cual constituye una negativa a declarar. Rechazó el argumento sobre derecho a guardar silencio señalando que este derecho es propio de procesos penales para proteger contra autoincriminación, no aplicable a procedimientos administrativos de recopilación de antecedentes del SII. Precisó que la garantía de no autoincriminación solo opera en causas criminales respecto de imputados o acu
Se desestimó la reclamación, confirmándose la Notificación de Infracción N°1240884 del 13.10.2015. Se aplicó multa del 50% de UTA mensual de marzo 2016 ($271.080) por infracción al art. 97 N°15 CT. Se condenó en costas personales a la reclamante por $100.000 y en costas procesales a estimarse por el Secretario.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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