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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
BANCO DE CREDITO E INVERSIONES con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 30-12-2016 · Materia: Artículo 97 N° 15 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo del BICE contra multas por incumplimiento de obligación de informar sobre transferencias de fondos al exterior conforme Resolución Exenta N° 120/2004, confirmando infracciones del artículo 97 N° 15 CT.
El Servicio de Impuestos Internos notificó al Banco de Crédito e Inversiones tres infracciones (folios 0823069, 0823070, 0823071 de 30.11.15) por no presentar declaración jurada anual sobre transferencias y disposiciones de fondos desde y hacia el exterior por encargo de terceros, conforme Resolución Exenta N° 120/2004, para los años comerciales 2012, 2013 y 2014. El banco reclamó alegando que la información está sometida a reserva bancaria y que el Servicio debió seguir procedimiento de artículos 62 y 62 bis del CT, argumentando además la derogación tácita de la Resolución N° 120 por la Ley N
El tribunal rechaza que los artículos 62 y 62 bis del CT sean aplicables, concluyendo que la Resolución N° 120/2004 se ampara en el artículo 60 inciso penúltimo del CT y no constituye información de personas determinadas sino sobre operaciones de naturaleza que los bancos realizan como mandatarios. Afirma que el Servicio tiene interés legítimo en obtener esta información sin que genere perjuicio patrimonial a clientes. Sostiene que el tribunal tributario se encuentra impedido de pronunciarse sobre derogación de actos administrativos conforme artículo 109 COT. Considera configuradas las causale
Se rechaza el reclamo en todas sus partes. Se confirman las Notificaciones de Infracciones Nos 0823069, 0823070 y 0823071 de 30.11.15 por infracción al artículo 97 N° 15 del CT. Se aplica multa del 100% de una Unidad Tributaria Anual por cada infracción. Se ordena giro de multas por el SII. Sin condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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