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Tribunal del Biobio
CONTROL DE GAS LIMITDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 06-04-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de Impuesto de Primera Categoría 2012 por inadmisibilidad probatoria: contribuyente no acompañó documentos específicamente requeridos en citación administrativa.
Control de Gas Limitada fue objeto de fiscalización por el SII respecto del año tributario 2012. En su declaración de Impuesto de Primera Categoría (Formulario 22) no consignó ingresos. El SII determinó diferencia de impuesto por $14.350.062 mediante observaciones codificadas A08, F53 y F95. Se cursó Citación N° 122304950 del 26 de febrero de 2015 requiriendo específicamente documentación contable (libros de compras, ventas, diario, balances, etc.). El contribuyente no compareció a subsanar las inconsistencias. Se emitió liquidación N° 208201000402 del 19 de junio de 2015 sin aceptación de cam
El tribunal aplica el artículo 21 del Código Tributario conforme al cual el contribuyente debe probar con documentación la verdad de sus declaraciones y desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del SII. Según el artículo 132 inciso 11° del Código Tributario, no son admisibles antecedentes solicitados determinada y específicamente por el SII en citación si no fueron acompañados íntegramente en el plazo legal, salvo que el contribuyente acredite causas inimputables. El tribunal constata que la citación solicitó explícitamente documentación específica y el contribuyente no comparece n
Se rechaza el reclamo contra la liquidación N° 208201000402 del 19 de junio de 2015. Se confirma el acto administrativo. Se condena al contribuyente en costas. Se ordena al Director Regional del SII ejecutar administrativamente la sentencia.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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