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Tribunal de Valparaiso
SOC. DE SERVICIO Y COMERCIO EDMUNDS RAPAHANGO LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAISO
Fecha: 25-04-2016 · Materia: Resolución · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario por extemporaneidad de solicitud de devolución de impuesto específico a combustibles pagado entre 1986-2003, no siendo procedente acogerse a exención de Ley N°16.441 ni a beneficio de Ley N°18.502.
Sociedad de Servicio y Comercio Edmunds Rapahango Limitada, domiciliada en Isla de Pascua, solicitó al SII la restitución de impuesto específico al petróleo diesel pagado entre años 1986 y 2003. El SII denegó la solicitud mediante Ordinario N°409 de 13 de octubre de 2014. La contribuyente reclamó argumentando que le correspondía exención conforme artículo 41 de Ley N°16.441 y derecho a recuperación conforme artículo 7° de Ley N°18.502.
El Tribunal constató que la solicitud de restitución fue presentada el 26 de agosto de 2014, esto es, más de diez años después de terminado el ejercicio de la sociedad en 2003. Conforme artículo 126 del Código Tributario, las peticiones de devolución de tributos deben presentarse dentro de tres años desde el acto o hecho que les sirve de fundamento. Los pagos ocurrieron entre 1986-2003, por lo que cualquier solicitud posterior resulta manifiestamente extemporánea. Adicionalmente, la contribuyente no aportó antecedentes contables ni tributarios suficientes para acreditar los montos efectivament
Se rechaza el reclamo y se mantiene firme la actuación del SII que denegó la devolución. Se estima que la reclamante tuvo motivo plausible para litigar, por lo que no se le condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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