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Tribunal de Valparaiso
AHUMADA HERRERA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAISO
Fecha: 24-05-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA Ha Lugar No Ha Lugar
Se acogió el reclamo por vicio en la notificación de la Citación N°4878/2014: el funcionario no dejó constancia de la fecha de notificación, afectando el cómputo del plazo y causando indefensión al contribuyente, lo que tornó ineficaz el acto y las liquidaciones posteriores.
Gabriel Ahumada Herrera, empresario afecto a IVA e impuesto de primera categoría, fue fiscalizado por el SII mediante Requerimiento N°46953/20.08.2013. El 12.02.2014 se le notificó la Citación N°4878 otorgándole un mes para contestar. El contribuyente no respondió dentro de plazo, por lo que el SII emitió las Liquidaciones N°29 y 35-68 del 31.07.2014 en el domicilio de Algarrobo. El reclamante cuestiona la validez de la citación y objeciona diversas partidas de las liquidaciones (facturas no aportadas, nulidades, crédito fiscal, gastos, equipos computacionales, entre otros).
El tribunal reconoció que la Citación es un acto administrativo tributario que debe notificarse conforme a los artículos 10-12 del Código Tributario, constituyendo una garantía para que el contribuyente conozca y subsane objeciones. La notificación por cédula requiere que el funcionario deje constancia escrita con indicación de día, hora, lugar y persona que recibe, o circunstancia de no encontrar persona adulta. Constató que el funcionario sí dejó copia en el domicilio pero omitió registrar la fecha de notificación en el acta, lo cual impide computar legalmente el mes de plazo para responder.
Se acogió el reclamo. Se dejaron sin efecto las Liquidaciones N°29 y 35-68 del 31.07.2014 y la Citación N°4878/12.02.2014. No se condenó en costas a la reclamada por estimar tuvo motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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