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Tribunal R. Metropolitana. Primero
SERVICIOS DE ENVASADOS Y BODEGAJE LIMITADA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 13-06-2016 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo por vulneración de derechos al SII por exclusión de materia en procedimiento de recopilación de antecedentes, no procediendo análisis de fondo.
Francisco Frei Ruiz-Tagle, representante de Servicios de Envasados y Bodegaje Ltda. e Inversiones San Nicolás S.A., fue citado por el Departamento de Delitos Tributarios del SII para comparecencia personal respecto a facturas objeto de investigación. El reclamante concurrió con mandatarios judiciales debidamente facultados (Pablo Faundes Beckdorf y Cindy Iturra García) pero fue rechazada su representación, exigiéndose comparecencia exclusiva del Sr. Frei. Como consecuencia, se bloqueó el acceso a la página web del SII y se cursaron infracciones por falta de comparecencia a ambas sociedades. El
El tribunal concluyó que los actos reclamados se enmarcan dentro de un procedimiento de Recopilación de Antecedentes regulado en artículo 161 N° 10 del Código Tributario, materia expresamente excluida del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos conforme artículo 155 CT. El artículo 155 establece que la acción de vulneración de derechos no procede respecto a materias reguladas en el Título IV del Libro Tercero del Código. Siendo el procedimiento de recopilación de antecedentes una materia expresamente excluida de este recurso, resulta inoficioso analizar el fondo sobre si
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos por tratarse de materia excluida del procedimiento especial regulado en artículo 155 CT. No se condena en costas por mediar motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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