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Tribunal del Maule
SOCIEDAD GASTRONÓMICA E INVERSIONES LA CHINITA LTD con SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA
Fecha: 14-06-2016 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra infracción por no emisión de boleta, determinando que la boleta fue emitida oportunamente (N° 198255) y que la segunda emisión (N° 198256) constituyó error de hecho, sin acreditarse la infracción denunciada.
El 25.04.2015, fiscalizadores del SII detectaron una venta de galletas por $600 en el local de la reclamante sin emisión de boleta. La reclamante afirma que emitió la boleta N° 198255 al momento de la venta, pero el cliente no se la llevó, quedando en el mesón. Los funcionarios solicitaron emisión de boleta, ante lo cual emitió nuevamente la boleta N° 198256. Se cursó infracción por no otorgar documento legal por venta de galletas.
El tribunal analiza que si bien SII denunció la infracción, la prueba no acredita debidamente su configuración. El talonario de boletas muestra emisión correlativa de boletas N° 198255 y N° 198256 por $600 cada una el mismo día, confirmando que la primera boleta fue emitida oportunamente y la segunda corresponde a error de hecho. La declaración del testigo fiscalizador es vaga e imprecisa respecto de cuál boleta se emitió a solicitud. Además, los funcionarios no cumplieron procedimiento de Circular 64 del SII registrando si la boleta fue emitida a petición del funcionario. Aplicando presunción
Ha lugar al reclamo. Se deja sin efecto la Notificación de Infracción N° 1165543 de 25.04.2015 por infracción al artículo 97 N° 10 del Código Tributario. No se condena en costas por no ser solicitado y existir motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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