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Tribunal de la Araucanía
LOUISIANA PACIFIC SOUTH AMERICA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 15-06-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Louisiana Pacific South America contra liquidación por no cumplir requisitos de registro de inversiones extranjeras para repatriar capital desde Brasil.
Louisiana Pacific South America S.A. recibió remesas en agosto y septiembre de 2011 por USD 24.000.000 (aproximadamente $11.751 millones) provenientes de una disminución de capital de su filial brasileña LP Brasil OSB Indústria e Comércio S.A. La empresa alegó que estas remesas constituían devolución de capital no tributable. El SII, mediante Liquidación N°27.757 del 30 de julio de 2014, agregó dichas remesas como ingreso tributable a la base imponible del año tributario 2012, argumentando incumplimiento de requisitos de inscripción en Registro de Inversiones Extranjeras.
El Tribunal determina que las exenciones tributarias deben interpretarse restrictivamente, requiriendo cumplimiento estricto de requisitos legales. Conforme al artículo 41 B de la LIR, para retornar capital invertido en exterior sin tributar, debe acreditarse con registro previo en el Registro de Inversiones Extranjeras del SII conforme al artículo 41 A letra D N°2. El Tribunal verifica que la contribuyente no se inscribió en dicho registro durante 2011 y que las operaciones se realizaron a través del mercado cambiario informal, no oficial. Aunque se reconocen las operaciones comerciales proba
Se rechaza el reclamo y se confirma la Liquidación N°27.757 del SII que agrega a la base imponible las remesas por falta de cumplimiento de requisitos de inscripción en Registro de Inversiones Extranjeras. Se condena en costas a la reclamante.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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