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Tribunal de la Araucanía
Inmobiliaria Herdener Limitada con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 16-06-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Herdener contra liquidaciones de IVA por arriendo de estacionamientos, confirmando que constituye hecho gravado especial del artículo 8 letra i) DL825, no arrendamiento exento.
Inmobiliaria Herdener Limitada adquirió 51 estacionamientos y 2 bodegas el 8 de mayo de 2012 en Edificio Inversur de Temuco. Publicó aviso de arriendo de estacionamientos mensuales el 30 de septiembre de 2012 en Diario Austral. Desde noviembre 2012 a julio 2014 emitió facturas exentas de IVA por arriendo de estos espacios a diversos contribuyentes. El SII emitió liquidaciones 29.996 a 30.016 determinando diferencias de IVA por $5.156.671 neto, argumentando que se trata de servicio de estacionamiento gravado, no arrendamiento exento.
El tribunal constató en inspección personal que el Edificio Inversur consta de 5 pisos de estacionamientos especialmente destinados a tal fin, con cámaras seguridad, pórtico de entrada y control de acceso. Los espacios arrendados carecen de cerramientos laterales y no pueden utilizarse para otros fines. El aviso publicitario ofrece expresamente arriendo de estacionamientos mensuales. La reclamante reconoce en su libelo haber arrendado estacionamientos. En el mismo edificio otro contribuyente presta servicio de estacionamiento afecto a IVA. El hecho gravado especial del artículo 8 letra i) DL82
Se rechaza reclamo de Inmobiliaria Herdener. Se confirman liquidaciones 29.996 a 30.016 que determinan diferencias de IVA para períodos noviembre 2012 a julio 2014 por $5.156.671 neto más reajustes e intereses. Se condena en costas a la reclamante por falta de motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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