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Tribunal de Valparaiso
SOCIEDAD EDUCACIONAL BECARD LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAISO
Fecha: 21-06-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de establecimiento educacional contra liquidaciones tributarias que aplicaron prorrateo de costos y gastos según art. 27 CT y Circular SII N°68/2010, por ingresos afectos y no afectos.
Sociedad Educacional Becarb Ltda., de giro educacional con financiamiento compartido, fue fiscalizada por ingresos y gastos de colegios subvencionados para años 2011-2013. El SII emitió liquidaciones determinando agregados a renta imponible mediante prorrateo de costos y gastos según proporción de ingresos por financiamiento compartido (afectos) versus subvención (no afectos). La contribuyente argumentó que los gastos no fueron considerados adecuadamente y que los ingresos por financiamiento compartido debían exonerarse conforme art. 20 N°4 de la LIR, además que se debe considerar depreciación
El tribunal estableció que la contribuyente rebajó gastos excesivos por concepto de sueldos empresariales y que el SII realizó lícitamente la separación de costos y gastos conforme art. 27 CT e instrucciones de Circular N°68/2010. Confirmó que nuestro sistema tributario requiere el prorrateo de costos entre rentas afectas e ingresos no renta cuando no existe contabilidad separada, siendo procedente agregar a la renta imponible conforme art. 33 N°1 letra e) LIR. El tribunal sostuvo que pesaba sobre la contribuyente demostrar la infracción a la ley mediante prueba suficiente, carga que no fue sa
Se rechaza el reclamo y se mantienen a firme las liquidaciones impugnadas. Se condena en costas a la reclamante vencida.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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