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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INVERSIONES CERRO DIECIOCHO SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 07-07-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inversiones Cerro Dieciocho S.A. contra liquidaciones del SII que rechazaban gastos por dietas de directorio de $662.514.042, considerando que no cumplían requisitos del artículo 31 de la LIR.
Inversiones Cerro Dieciocho S.A. presentó declaración de renta 2012 solicitando devolución de $107.137.027. El SII emitió liquidaciones 92 y 93 de mayo 2013 rechazando dietas del directorio por $662.514.042 y un ajuste de corrección monetaria de acciones. La empresa alegó que las dietas cumplían requisitos legales por estar autorizadas en estatutos y fijadas por junta extraordinaria de accionistas el 5 de enero 2011. El directorio estaba compuesto por 7 miembros de la familia Santander Infante, accionistas y principales ejecutivos de la sociedad.
El tribunal estableció que: (1) No se acreditó que las dietas fueran necesarias para producir la renta mediante pruebas específicas de servicios prestados; (2) La fijación de remuneraciones debería haber sido por junta ordinaria anual de accionistas conforme artículo 33 de la Ley de Sociedades Anónimas, no por junta extraordinaria; (3) Los beneficiarios de las dietas eran accionistas con vínculos de parentesco que pudieron influir en su fijación, lo que dispara el artículo 31 N°6 inciso 2° LIR; (4) No se acreditó razonabilidad de las remuneraciones respecto a importancia empresarial, rentas de
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirman las liquidaciones 92 y 93 del SII de 6 de mayo 2013. Se ordena cumplimiento administrativo de lo resuelto y se condena en costas a la parte reclamante.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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