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Tribunal del Biobio
PASTÉN ORELLANA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 07-07-2016 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal declara inadmisible por extemporáneo el reclamo contra notificación de infracción, al ser interpuesto fuera del plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 165 N°3 del Código Tributario.
Germán Eduardo Pastén Orellana, RUT 12.968.572-7, interpone reclamo contra la Notificación de Infracción N° 1236854 emitida por la Unidad de Chillán de la VIII Dirección Regional del SII, notificada personalmente el 12 de abril de 2016. El reclamo fue presentado con cargo del 2 de mayo de 2016, transcurridos más de quince días desde la notificación.
El Tribunal constata que el plazo para interponer reclamo conforme al artículo 165 N°3 del Código Tributario es de quince días hábiles y fatales, contados desde la notificación de la infracción. Habiendo sido notificada personalmente el 12 de abril de 2016, el plazo comienza a computarse el 13 de abril, venciendo el 29 de abril de 2016. Dado que el reclamo se presenta con cargo del 2 de mayo de 2016, se encuentra claramente fuera de plazo.
Se declara INADMISIBLE por extemporáneo el reclamo deducido por Germán Eduardo Pastén Orellana contra la Notificación de Infracción N° 1236854. Se tiene por no presentado el reclamo para todos los efectos legales.
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