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Tribunal de la Araucanía
CONSTRUCTORA MOLCO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 13-07-2016 · Materia: Resolución · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA Modificatorio No Ha Lugar
Tribunal acoge prescripción de fiscalización por años 2007, 2009, 2010 y 2011, anulando agregados efectuados fuera de plazo y ordenando devolución de saldo a favor de empresa constructora.
Constructora Molco S.A. reclama contra Resolución Exenta N°5500 de 30 de septiembre de 2014 que denegó devolución de saldo a favor por $61.876.203 del año tributario 2012, correspondiente a crédito especial de empresas constructoras. El SII efectuó fiscalización mediante Citación N°5318 de 4 de julio de 2014 sobre pérdidas tributarias acumuladas desde 2007 a 2012, realizando agregados a rentas líquidas imponibles de años 2007, 2009, 2010, 2011 y 2012 mediante Liquidación N°29.029.
El reclamante argumenta que los agregados efectuados a años tributarios 2007, 2009, 2010 y 2011 están fuera de plazo conforme artículo 200 del Código Tributario. Sostiene que la prescripción de tres años para revisiones no distingue entre declaraciones con resultado positivo o negativo, y que la ley no autoriza retrotraer la revisión indefinidamente. Afirma que aunque la pérdida tributaria se proyecta a ejercicios siguientes, la prescripción pone límite racional a la facultad fiscalizadora, tornando inamovibles las declaraciones prescritas que deben tomarse como base cierta para verificar ejer
Se acogerá la prescripción alegada, dejándose sin efecto los agregados a rentas líquidas imponibles de años 2007, 2009, 2010 y 2011 por haberse efectuado fuera de plazo legal, anulándose la Resolución reclamada y procediendo a devolver la suma de $61.876.203 correspondiente a crédito especial de empresas constructoras del año 2012.
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