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Tribunal de Valparaiso
INGENIERIA G.R.G MEDICA SOCIEDAD ANONIMA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAISO
Fecha: 15-07-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario por inadmisibilidad de documentos no aportados en sede administrativa conforme art. 132 inc. 11 CT, manteniéndose liquidaciones de IVA.
INGENIERIA G.R.G. MEDICA S.A. fue fiscalizada por el SII mediante Citación N°06 de julio 2014, notificada en domicilio registrado en Quilpué (Condell Sur 349, Depto. 43). La empresa no respondió la citación, por lo que se emitieron Liquidaciones N°s 13 a 33 de agosto 2014 desestimando créditos fiscales IVA por falta de documentación. El reclamante alega no recibió la citación debido a que arrendó el inmueble en julio 2014, pero mantiene ese domicilio en sus declaraciones mensuales y anuales. Pretende validar créditos fiscales argumentando que las facturas estaban debidamente registradas.
El tribunal establece que la Citación fue legalmente notificada por cédula en el domicilio indicado por el propio contribuyente conforme art. 13 CT. Conforme art. 132 inc. 11 CT, los documentos (facturas y comprobantes) solicitados específicamente por el SII en la citación administrativa y no aportados en plazo resultan inadmisibles en sede judicial, salvo que se acredite causa no imputable. Las pruebas testimoniales rendidas (buzón, conserjes) son insuficientes para acreditar la no recepción de la citación o causas no imputables. El domicilio no varió a efectos de notificación por cambio de a
Se rechaza el reclamo general tributario. Se mantienen a firme las Liquidaciones N°s 13 a 33 de agosto 2014. No se condena en costas estimando motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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