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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
RENTAS PALAMOS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 22-07-2016 · Materia: Resolución · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Rentas Pálamos contra denegación de devolución de PPUA por $104.256.486 derivado de pérdida en venta de acciones, al no acreditarse que el precio correspondía a valor comercial de mercado.
Rentas Pálamos Limitada vendió el 29 de abril de 2011 el 6,2750% de sus acciones en Empresas Tecsa S.A. (73.741 acciones) a Salfa Ingeniería y Construcción S.A. por $1.101.218.624, inferior al costo tributario de $2.728.957.592, generando pérdida de $1.451.296.439. En la Declaración de Renta AT 2012 solicitó devolución de $208.512.973 por PPUA. El SII efectuó liberación parcial de $104.256.487 y rechazó el saldo pendiente mediante Resolución N°3584 de 26 de abril de 2013, argumentando que la reclamante no acreditó que el precio de venta correspondía al valor comercial o de mercado.
El Tribunal establece que el SII se encontraba facultado para fiscalizar y requerir antecedentes conforme a los artículos 6°, 59, 60 y 63 del Código Tributario. La reclamante tenía obligación de probar la verdad de sus declaraciones según artículo 21 del Código Tributario. Respecto al artículo 64 del Código Tributario, la facultad de tasar la base imponible no era aplicable en contexto de devolución negada, sino en liquidación y giro de impuestos. El tribunal determina que la documentación aportada (escritura pública y contabilidad) no fue suficiente para acreditar que la operación se realizó
Se rechaza íntegramente el reclamo interpuesto por Rentas Pálamos Limitada y se confirma la Resolución N°3584 del SII de 26 de abril de 2013 que denegó la devolución del saldo de PPUA por $104.256.486. Cada parte paga sus propias costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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