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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
E MOLINA MOREL INMOBILIARIA SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 03-08-2016 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza devolución de impuestos a E. Molina Morel por gastos registrados como 'Costo Resciliación Fondo' ($1.167.837.313), calificando los pagos como cláusulas penales no deducibles.
E. Molina Morel Inmobiliaria celebró convenios de financiamiento con fondos de inversión Santander para dos proyectos inmobiliarios (Edificio Santa Isabel y Edificio Carol Urzúa). Registró en su contabilidad pagos al fondo bajo la cuenta 'Costo Resciliación Fondo' por $1.167.837.313, los que incluyó como gastos deducibles en su declaración de renta de 2012. El SII rechazó la devolución solicitada mediante Resolución Exenta N°3.506 de 25 de abril de 2013, señalando que no se acreditaba el monto de forma fehaciente. La reclamante argumenta que los pagos corresponden a contraprestaciones por part
El tribunal establece que los acuerdos denominados 'Convenio Inmobiliario y Promesa de Compraventa' constituyen contratos de promesa de compraventa de inmuebles con estipulaciones adicionales por el proyecto conjunto. Los pagos pactados en la cláusula duodécima corresponden a cláusulas penales indemnizatorias, no a contraprestaciones de una asociación. Conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema, las indemnizaciones, multas o sanciones estipuladas por incumplimiento de contrato, aunque sean obligatorias, no son gastos necesarios para producir renta. Además, la reclamante no acreditó fehac
Se rechaza íntegramente el reclamo interpuesto por E. Molina Morel Inmobiliaria contra la Resolución Exenta N°3.506 de 25 de abril de 2013, confirmándola. Se condena en costas a la parte reclamante.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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