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Tribunal Antofagasta
Ziede Díaz con SII-II DIRECCIÓN REGIONAL ANTOFAGASTA
Fecha: 05-08-2016 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación por vulneración del derecho de propiedad (art. 19 N°24 CPR) contra resolución del SII que desestimó solicitud de revisión de liquidación de impuesto global complementario, por falta de acto vulnerador y porque la controversia debe dirigirse contra la liquidación original, no contra la resolución administrativa posterior.
Médico cirujano presentó solicitud de revisión de actuación fiscalizadora (RAF) contra Liquidación N°15.079 de junio 2013 por Impuesto Global Complementario por $136.477.414, alegando vicio o error manifiesto respecto de inversiones realizadas. El SII rechazó dos solicitudes (febrero y mayo 2016) argumentando que documentos aportados eran insuficientes para justificar origen de fondos. El contribuyente sostuvo que la Resolución Ex. N°62.366 del 18 de mayo 2016 vulneraba su derecho de propiedad, ya que se le privaba de dineros legalmente obtenidos.
El tribunal precisó que la Resolución Ex. N°62.366 es un acto administrativo que constituye la desestimación de una solicitud administrativa de revisión, ejercida conforme a facultades legales del SII (art. 6 letra B N°5 CT). No se vislumbra arbitrariedad o ilegalidad en denegar una solicitud administrativa. El acto reclamado no afecta patrimonialmente al contribuyente, siendo la Liquidación N°15.079 y su giro los que eventualmente afectarían derechos, pero éstos debieron reclamarse dentro de plazos legales expresamente establecidos en el Código Tributario (procedimiento general de reclamacion
Se rechaza en todas sus partes la reclamación por vulneración de derecho interpuesta por Edmundo Alberto Ziede Díaz contra la Resolución Ex. N°62.366 del 18 de mayo 2016. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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