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Tribunal del Biobio
SOCIEDAD INDUSTRIAL CAFA LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 01-09-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de CAFA contra liquidaciones de IVA por períodos agosto 2013-julio 2014, confirmando determinación fiscal y aplicación de intereses conforme a ley.
CAFA LTDA fue fiscalizada por el SII respecto de IVA en períodos agosto 2013 a julio 2014. La empresa emitió facturas electrónicas pero no presentó declaraciones ni pagó impuestos (formularios 29). No cumplió con entregar libro de compras en formato electrónico ni documentación de créditos fiscales. El SII emitió liquidaciones 726-737 de 14 agosto 2015 determinando IVA adeudado. La contribuyente reclama alegando omisión de créditos fiscales, desproporción de intereses y multas, e inconstitucionalidad de la aplicación de tasas de interés.
El tribunal reconoce que la determinación impositiva se efectuó conforme a artículo 24 del Código Tributario ante falta de declaraciones. Respecto a créditos fiscales, la empresa no acreditó su existencia al no enviar libro electrónico de compras ni facturas de proveedores requeridas por citación 131. Sobre los intereses, el artículo 53 inciso 3° del Código Tributario establece la tasa aplicable en caso de mora. Las alegaciones de inconstitucionalidad e injusticia de normas tributarias no pueden debatirse en instancia tributaria, debiendo recurrirse al Tribunal Constitucional conforme artículo
Se rechaza el reclamo deducido por CAFA LTDA contra las liquidaciones 726-737 de IVA. Se confirma la determinación fiscal y la aplicación de intereses conforme a normativa tributaria vigente.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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