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Tribunal de la Araucanía
CONSTRUCTORA SAN ANTONIO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 20-09-2016 · Materia: Resolución · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
Tribunal acumula dos causas de Constructora San Antonio Limitada contra el SII por liquidaciones de impuesto a la renta y denegación de devolución de saldo, debido a que emanan de la misma auditoría fiscal.
Constructora San Antonio Limitada presentó reclamo contra liquidaciones números 216 y 217 del 29 de abril de 2016 y contra Resolución Exenta N°425 del mismo date. El SII denegó la devolución de $49.083.016 correspondiente a Pago Provisional de Utilidades Absorbidas del año tributario 2015. El SII argumentó que las pérdidas fueron generadas por transferencias de bienes raíces a precio inferior al de mercado y contabilización de gastos no deducibles. Estas diferencias fueron determinadas en las liquidaciones números 216 y 217 mediante auditoría iniciada el 24 de noviembre de 2015.
El Tribunal analiza que ambas causas emanan de los mismos presupuestos fácticos y jurídicos derivados de una sola auditoría fiscal. La Resolución Exenta N°425 expresamente señala que los fundamentos que respaldan las liquidaciones 216 y 217 forman parte integrante de dicha actuación. Se cumplen los requisitos del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil para acumular procesos: existe identidad en los presupuestos fácticos y ambos están relacionados con una misma actuación fiscalizadora. La acumulación evita sentencias contradictorias y da cumplimiento al principio de economía procesal.
Se acumula la presente causa al expediente RIT GR-08-00054-2016, donde se tramita el reclamo contra las liquidaciones números 216 y 217 de 28 de abril de 2016. Se corrige la foliación del expediente acumulado. Se notifica mediante publicación en sitio de Internet del Tribunal.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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