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Tribunal de Valparaiso
SOCIEDAD COMERCIAL LA PIEDRA FELIZ LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAISO
Fecha: 27-09-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones de impuestos por vicios de forma alegados (inexistencia de Citación N°245), constatando que fue efectivamente notificada de Citación N°24 y participó en fiscalización.
Sociedad La Piedra Feliz Ltda., dedicada a restaurant, pub y bar, fue fiscalizada por IVA (período abril 2011-mayo 2014) e Impuesto Primera Categoría (años 2012-2013). Mediante Notificación N°62433 de junio 2014 se requirió documentación; la contribuyente solicitó prórroga. Posteriormente, mediante Citación N°24 de septiembre 2014 se comunicaron diferencias de impuesto por créditos fiscales sin respaldo y pérdidas sin acreditación. La contribuyente respondió extemporáneamente con documentación en diciembre 2014. El SII dictó Liquidaciones N°28 a 40 (abril 2015) por diferencias de IVA e Impuest
El Tribunal constata que la contribuyente fue efectivamente notificada de Citación N°24 del 10.09.2014 (no N°245), con la que tuvo pleno conocimiento y participación en la fiscalización. La mención única de Citación N°245 en las liquidaciones constituye un simple error de transcripción que no impide la comprensión del acto, pues se menciona 25 veces Citación N°24. Las liquidaciones satisfacen requisitos legales de motivación (artículos 11 y 41 Ley N°19.880), contienen fundamentos suficientes de hecho y derecho, y se fundan en fiscalización previa conocida por la contribuyente. No era exigible
Se rechaza el reclamo general tributario interpuesto contra Liquidaciones N°28 a 40, manteniéndose a firme las actuaciones reclamadas. Se condena en costas a la reclamante vencida.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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