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Tribunal de la Araucanía
Muñoz Aravena con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 03-10-2016 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra infracción por no emisión de documento tributario, estimando que el SII no acreditó la existencia del hecho infraccional imputado.
El SII notificó infracción al contribuyente Muñoz Aravena por no emitir documento tributario en venta de 358,45 kg de salmón congelado por $1.279.670. Durante fiscalización se detectó remanente de crédito fiscal de IVA. La representante del contribuyente manifestó que vendía a particulares sin documento legal. El SII solicitó emisión de factura para eliminar el remanente, que fue emitida el 8 de julio de 2016, fecha posterior a la vigencia autorizada (hasta 30 de junio). El reclamante alegó que no se verificó la mercadería en su domicilio y que sufrió baja en ventas por marea roja.
El tribunal concluyó que la fiscalizadora únicamente presume la existencia de la venta basándose en el análisis del remanente de crédito fiscal sin constatar mediante diligencias la comisión específica del hecho infraccional. La factura N°932 fue emitida a petición de la funcionaria con única finalidad de eliminar el remanente de IVA, no constituyendo reconocimiento de infracción. El estándar probatorio para infracciones administrativas debe superar el umbral que permita establecer razonablemente la existencia del hecho imputado, conforme a garantías básicas del procedimiento sancionatorio. No
Se acoge la reclamación y se deja sin efecto la notificación de infracción N°1380860 de 8 de julio de 2016. No se condena en costas a la parte reclamante por su comparecencia personal.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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