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Tribunal de Valparaiso
SOCIEDAD PORFLIDTT ROJAS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAISO
Fecha: 11-10-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de sociedad contra liquidación tributaria por no haber solicitado válidamente acogerse al régimen del artículo 14 bis LIR en los plazos legales establecidos.
Sociedad Porflidtt Rojas Limitada presentó formulario 4415 el 23.11.2010 marcando opción artículo 14 Ter LIR en lugar de 14 Bis. El 25.11.2010 presentó formulario 2117 solicitando acogerse a artículo 14 Bis, pero el SII respondió denegando la solicitud respecto a artículo 14 Ter. El 26.02.2015 se cursó citación por observación A08 relativa a ingresos no declarados. La contribuyente respondió sin adjuntar contabilidad, alegando estar acogida a artículo 14 Bis. El SII dictó liquidación 219 de 30.07.2015 tasando base imponible.
El tribunal concluyó que la contribuyente no cumplió requisitos legales para acogerse al artículo 14 bis de la LIR. Según esa norma, la opción debe ejercerse al momento de iniciar actividades o dentro del plazo de declaración de enero del año en que se desea ingresar al régimen. La presentación de dos formularios 4415 marcando artículo 14 Ter revela la intención de acogerse a ese régimen. La presentación posterior del formulario 2117 no subsana el incumplimiento. El tribunal estimó que el Formulario 4415 permitía solicitudes manuscritas y no era obligación del funcionario advertir errores. No
Se rechaza el reclamo manteniéndose a firme la Liquidación 219 de 30.07.2015. No se condena en costas a la reclamante por estimar tuvo motivo plausible.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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