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Tribunal de Valparaiso
INMOBILIARIA SAN FELIPE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAISO
Fecha: 28-10-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación tributaria por deficiencia en su motivación, al aplicarse norma sobre tasación de muebles en lugar de la específica para bienes raíces, infringiendo Ley 19.880.
Inmobiliaria San Felipe Limitada fue fiscalizada por enajenaciones de bienes raíces efectuadas durante 2011. El SII citó al contribuyente mediante Citación N°7 de 29.04.2015. La reclamante solicitó prórroga de un mes el 27.05.2015, que fue acogida. Luego dictó Liquidación N°39 de 26.08.2015 tasando el valor de los inmuebles en base a formularios 2890 de operaciones comparables. La reclamante alegó prescrición, falta de fundamentación y aplicación incorrecta de normas sobre tasación.
El tribunal estimó que la prórroga de un mes solicitada fue válidamente acogida, por lo que la liquidación se dictó dentro de plazos legales conforme artículos 63 y 200 del Código Tributario. Sin embargo, encontró que la fundamentación de la Liquidación fue deficiente: el SII aplicó la norma sobre tasación de muebles (inciso 3° del artículo 64) cuando debía aplicar exclusivamente la norma para bienes raíces (inciso 4° del artículo 64). Esta confusión normativa infringió los requisitos de motivación exigidos por la Ley 19.880, artículos 11 y 41, haciéndola ineficaz.
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Liquidación N°39 de 26.08.2015. No se condena en costas a la reclamada por haber tenido motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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