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Tribunal de la Araucanía
QUEZADA GATICA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 10-05-2012 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra multa por pérdida no fortuita de Notas de Crédito. Tribunal determina que reclamante no acreditó fehacientemente que documentos se perdieron en terremoto de 2010, aplicando multa de media UTM.
Abdías Quezada Gatica, agricultor, presentó aviso de pérdida de dos Notas de Crédito sin emitir (de 2004) ante el Servicio de Impuestos Internos el 9 de enero de 2012, indicando como causal el terremoto de febrero de 2010 que afectó gravemente su vivienda y bodega donde almacenaba documentación obsoleta. El SII notificó infracción el 10 de febrero de 2012 calificando la pérdida como no fortuita, argumentando discrepancia entre la fecha declarada (20 de diciembre de 2011) y la causal del siniestro.
El tribunal establece que recae sobre el contribuyente obligación legal de custodia y conservación de documentación tributaria según artículo 17 del Código Tributario, complementada con deber de aviso dentro de diez días. Aunque reconoce error en la fecha declarada por el reclamante, determina que la prueba aportada (fotografías e declaraciones juradas) solo acredita daños al inmueble mas no que las Notas de Crédito específicamente se perdieron en el terremoto. Falta nexo causal verificable entre evento natural y pérdida de documentación. Considera que determinación de fecha debe basarse en an
Se rechaza reclamo y confirma Acta de Denuncia N°77312000110. Se aplica multa de media unidad tributaria mensual al reclamante por infracción del artículo 97 N°16 inciso primero del Código Tributario. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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