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Tribunal de la Araucanía
RIVERA LEAL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 19-12-2011 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra sanción por pérdida de facturas, guías de despacho, boletas y libros de contabilidad (Art. 97 N°16 CT), estimando no fortuita la pérdida y válida la determinación de la fecha como la del aviso.
Sylvia Ivonne Rivera Leal, comerciante, presentó aviso de pérdida de documentación tributaria (Formulario 3238) el 9 de agosto de 2011, declarando que los documentos se extravieron el 31 de diciembre de 2003 por cambios de domicilio. La documentación perdida incluía facturas de ventas, guías de despacho, boletas de venta y honorarios, y libros de contabilidad del año 2000 al 2003. El SII notificó Acta de Denuncia N°25056339 el 10 de septiembre de 2011 por infracción al artículo 97 N°16 del CT, considerando la pérdida no fortuita y fijando su fecha en el día del aviso.
El tribunal considera que la contribuyente no acreditó razonablemente la fecha de la pérdida, por lo que conforme a las instrucciones vigentes, debe consignarse como fecha de infracción la del aviso. La pérdida se califica como no fortuita al no aportar antecedentes suficientes para eximirse de responsabilidad; existe negligencia al no adoptar cuidados razonables. La contribuyente no informó cambios de domicilio al SII dentro del plazo legal. Además, se constató diferencia de 13 facturas timbradas pero no declaradas hasta octubre de 2003, lo que indica que la documentación supuestamente extrav
Se rechaza el reclamo de Sylvia Ivonne Rivera Leal en contra del Acta de Denuncia N°25056339, confirmándose la sanción por pérdida o inutilización no fortuita de documentación tributaria conforme al artículo 97 N°16 del Código Tributario.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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