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Tribunal del Biobio
BLUFISH SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 10-11-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de BLUFISH SpA contra liquidaciones de IVA por rechazo de crédito fiscal en facturas de Unimarc Internacional S.A., calificadas como ideológicamente falsas por no constituir venta ni suministro de energía eléctrica, sino reembolso de gastos.
BLUFISH SpA reclamó contra liquidaciones 827 y 828 de noviembre 2015 que rechazaban crédito fiscal por facturas 31027 y 31029 de Unimarc Internacional S.A. de julio y agosto 2012. Unimarc facturaba energía eléctrica que suministraba a BLUFISH en predio arrendado denominado Hacienda La Compañía. El SII consideró las facturas ideológicamente falsas pues Unimarc no es productor ni distribuidor de energía eléctrica, siendo en realidad un reembolso de gastos pagados a CONAFE. BLUFISH alegó que se trataba de venta o suministro de servicios gravados con IVA.
El tribunal aplicó las reglas de sana crítica y distribución de carga probatoria del artículo 21 del Código Tributario. Confirmó que para calificar una operación como venta se requieren elementos copulativos: convención traslaticia de dominio, título oneroso, vendedor habitual y bien corporal mueble. Unimarc carecía de giro comercial como productor o distribuidor, por lo que no constituía vendedor habitual. Respecto al suministro de servicios, se acreditó que CONAFE era el proveedor real mediante trece documentos en los mismos períodos. El tribunal sostuvo que la falsedad ideológica de factura
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirman las liquidaciones 827 y 828 de 5 de noviembre 2015. Se condena en costas a BLUFISH SpA por falta de motivos plausibles para litigar. Se ordena cumplimiento administrativo del fallo.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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