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Tribunal del Biobio
CORREDORA DE BIENES Y SERVICIOS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 10-11-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Corredora de Bienes y Servicios contra liquidaciones de IVA por arrendamiento de inmuebles amoblados, confirmando que constituyeron hecho gravado conforme al artículo 8 letra g) del DL 825.
Corredora de Bienes y Servicios Ltda. fue objeto de liquidaciones números 484 a 503 emitidas por el SII en junio de 2015, por concepto de IVA sobre arrendamiento de inmuebles amoblados en períodos 2010 a 2013. La contribuyente alegó que realizaba exclusivamente arrendamiento de bienes amoblados, siendo otra sociedad quien arrendaba los inmuebles. Contesta que la diferencia tributaria ascendía a $53.966.030 sin justificación legal.
El tribunal analiza tres cuestiones centrales: (1) aplicabilidad del plazo de 6 meses de la Ley 18.320, concluyendo que el SII invocó correctamente la excepción del numeral 3° al no aportar el contribuyente documentación completa; (2) existencia del hecho gravado del artículo 8 letra g) DL 825, confirmando que la contribuyente efectivamente arrendó inmuebles amoblados conforme lo evidencian los contratos que contenían cláusulas sobre capacidad de dormitorios; (3) rechazo al argumento sobre vulneración del principio de legalidad tributaria, señalando que los tributos se aplican conforme a los h
Se rechaza en todas sus partes el reclamo interpuesto por Corredora de Bienes y Servicios Ltda. contra las liquidaciones números 484 a 503 emitidas por el SII de Concepción, confirmándose la determinación de IVA por arrendamiento de inmuebles amoblados.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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