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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
OROLEC S.A con SII DR METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE
Fecha: 17-11-2016 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de OROLEC S.A. contra giros por diferencias de IVA no enterado por proveedores no declarantes. Confirma giros Nº 5725693316 y 5726132096 de julio 2014.
OROLEC S.A., empresa constructora, fue fiscalizada por diferencias en su declaración de IVA de períodos 2010-2013. Se detectó que algunos subcontratistas (particularmente Daniela Avedaño Carmona RUT 16.101.154-1 y Carlos Vivar Hernández RUT 6.586.060-0) no habían enterado el IVA en arcas fiscales, pese a haber emitido facturas. La reclamante presentó rectificatorias de declaración para períodos marzo 2011 y septiembre 2013, originando giros por $3.509.603 (folio 5726132096) y $240.228 de devolución convertida en giro (folio 5725693316). La reclamante alegó que los proveedores posteriormente pa
El tribunal establece que los giros reclamados corresponden a diferencias de créditos fiscales imputados indebidamente por impuestos no enterados oportunamente por proveedores no declarantes o subdeclarantes. Destaca que la rectificatoria constituye acto propio voluntario de reconocimiento de errores, del cual no puede desatenderse sus efectos por resultar desfavorable. Analiza que los comprobantes de pago aportados (29.09.14) son posteriores a los giros (21-22.07.14), no coinciden con los montos girados, carecen de especificidad respecto a operaciones con la reclamante, e incumplen requisitos
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirman los giros Nº 5725693316 de 21.07.14 y Nº 5726132096 de 22.07.14 emanados del SII XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente. Se condena en costas a la reclamante en $100.000.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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