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Tribunal del Biobio
CLUB DEPORTIVO HUACHIPATO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 12-12-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar Revocatorio
Tribunal rechaza reclamo de Club Deportivo Huachipato contra liquidación de impuesto a la renta de primera categoría por ingresos de publicidad y venta de souvenirs, desestimando argumentos sobre exención en Ley 8.834.
Club Deportivo Huachipato, corporación sin fines de lucro dedicada a agrupar personal de la Compañía de Aceros del Pacífico para práctica del deporte, fue fiscalizado por el SII respecto a año tributario 2009. Se detectaron ingresos no declarados por publicidad en revistas, estadio, canje e ingresos por venta de artículos de souvenirs. El SII determinó que estos ingresos constituyen rentas de primera categoría conforme al artículo 20 N°3 de la Ley de la Renta. El club reclamó la Liquidación N°116 de 18 de agosto de 2015, argumentando que dichos ingresos estarían exentos conforme a la Ley 8.834
El tribunal analiza la vigencia de la exención tributaria establecida en la Ley 8.834 para instituciones deportivas. Determina que el DL 824 de 1975, que establece la actual Ley de la Renta, deroga orgánicamente los cuerpos legales anteriores, regulando integralmente la tributación de rentas. Considera que el artículo 40 de la Ley de la Renta limita el alcance de exenciones anteriores, siendo norma posterior que modifica las anteriores. Analiza que los ingresos por publicidad y venta de souvenirs constituyen rentas del artículo 20 N°3 (actividades comerciales e industriales), las cuales están
Se rechaza el reclamo interpuesto por Club Deportivo Huachipato en contra de la Liquidación N°116 de 18 de agosto de 2015, confirmando la determinación del impuesto a la renta de primera categoría por los ingresos percibidos.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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