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Tribunal del Biobio
AGROINDUSTRIAL SANTA MARTA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 16-12-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de empresa constructora contra liquidaciones de IVA por uso indebido del crédito especial de empresas constructoras al no acreditar requisitos legales de permisos de edificación.
Agroindustrial Santa Marta Limitada, empresa dedicada a construcción de viviendas de emergencia, mediaguas y casas prefabricadas, utilizó el crédito especial de empresas constructoras del 65% en IVA en facturas emitidas a municipalidades entre 2012 y 2015. El Servicio de Impuestos Internos objetó la imputación de créditos especiales en 10 liquidaciones por incumplimiento de requisitos: falta de permisos de edificación y de documentos probatorios. La empresa alegó que sus construcciones estaban exentas de permisos según la Ley General de Urbanismo y Construcciones y presentó certificados munici
El tribunal establece que corresponde al contribuyente probar con documentación soportante la existencia de hechos económicos que sustenten sus operaciones, conforme al artículo 21 del Código Tributario. Respecto al crédito especial de empresas constructoras del artículo 21 DL 910, exige que se cumplan todos los requisitos expresamente establecidos por la ley. Aunque la Ley General de Urbanismo y Construcciones exenta algunas construcciones ligeras o provisorias de permiso municipal, tal exención debe ser certificada por el Director de Obras Municipales respectivo. El tribunal constata que los
Se rechaza la reclamación interpuesta contra las liquidaciones n°s 176 a 185 de 27 de octubre de 2015. Se confirman dichas liquidaciones. No se condena en costas por existir motivos plausibles para entablar la reclamación.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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