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Tribunal del Biobio
BELLATRIX FORESTAL LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 19-12-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar No Ha Lugar
Se rechaza la reclamación contra liquidaciones de IVA, impuesto único y reintegro de renta. El tribunal concluye que las facturas son ideológicamente falsas y la reclamante no acreditó la efectividad de las operaciones ni el cumplimiento de requisitos del artículo 23 N°5 DL 825.
Bellatrix Forestal Limitada reclamó contra liquidaciones N°s 811 a 826 (octubre 2015) que rechazaban crédito fiscal por facturas de proveedores forestales, determinaban IVA diferencial, impuesto único a la renta e impugnaban gastos deducidos. El SII argumentó que las facturas presentaban inconsistencias: guías de despacho con fechas de timbre posteriores al envío, cantidades que no coincidían, ausencia de contratos y documentación incompleta. La contribuyente sostuvo que había pagado con transferencias electrónicas y que las operaciones eran reales.
El tribunal aplicó el artículo 21 del Código Tributario (onus probandi del contribuyente) y artículo 23 N°5 DL 825 (requisitos copulativos para crédito fiscal en facturas falsas o no fidedignas). Determinó que las facturas son ideológicamente falsas por inconsistencias materiales (fechas de timbre posteriores, cantidades imposibles, ausencia de contratos). La reclamante no acreditó suficientemente la efectividad de operaciones ni cumplió con registrar número de factura en respaldos de transferencias electrónicas según DL 825. El tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema confirmando que
Se rechaza la reclamación. Se confirman íntegramente las liquidaciones N°s 811 a 826 de 28 de octubre 2015. Se condena en costas a la reclamante por no tener motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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