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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASIS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 22-12-2016 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Colegio Francisco de Asis contra resolución del SII que denegó devolución de $30.035.648 por insuficiencia de antecedentes probatorios durante fiscalización del AT 2012.
Colegio Francisco de Asis S.A. fue fiscalizado por el SII respecto de su declaración de impuestos a la renta del año tributario 2012. El SII formuló observaciones mediante Notificación N°0627000 de agosto 2012, solicitando diversos documentos. El contribuyente presentó antecedentes parcialmente en septiembre y octubre 2012. Mediante Resolución Exenta N°115000000127 de noviembre 2012, el SII negó la devolución de $30.035.648 por inconsistencias no subsanadas, particulamente respecto a distribución de FUT, crédito Sence, pago de primera categoría y gastos de demolición. El contribuyente interpus
El tribunal constata que el contribuyente debe probar la verdad de sus declaraciones conforme al artículo 21 inciso 1° del CT. El SII puede prescindir de antecedentes no fidedignos previos los trámites de artículos 63 y 64 del CT. Se rechaza alegación de falta de citación previa, siendo facultativa para el SII excepto en casos específicos. El tribunal verifica que la reclamante no aportó todos los antecedentes requeridos durante fiscalización para comprobar exactitud de información y subsanar observaciones. Los antecedentes aportados en juicio (balance, determinación RLI) son insuficientes pue
Se rechaza íntegramente el reclamo contra Resolución Exenta N°115000000127 del SII, confirmándose en todas sus partes. Se rechaza petición subsidiaria de rectificación de declaración. Se condena en costas a la reclamante.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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