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Tribunal del Maule
PUPPO ALEGRIA con SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA
Fecha: 16-01-2017 · Materia: Giro · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
PARCIAL Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación contra giros emitidos sobre liquidaciones reclamadas pendientes de fallo, pero rechaza nulidad por haber sido anulados de oficio por SII.
Contribuyente Miguel Marcelo Puppo Alegría reclama once giros emitidos por SII entre mayo y junio de 2016, por total de $70.039.677 (IVA, Renta Primera Categoría, Impuesto Único artículo 21 y PPM), fundados en Liquidaciones Nos. 22-32 de julio 2015. El contribuyente había interpuesto reclamación tributaria (causa RIT GR-07-00031-2015) en contra de esas liquidaciones, que aún estaba en tramitación probatoria al momento de emitirse los giros. SII reconoce error y emite Resolución anulación Nos. 07020000463 de 28.10.2016 durante el juicio.
El tribunal establece que conforme al artículo 24 inciso 2° del Código Tributario, los impuestos determinados mediante liquidación reclamada sólo se giran notificado el fallo del Tribunal. Si hay reclamación pendiente, se giran impuestos de la parte no reclamada de forma provisional. En el caso, los giros se emitieron mientras estaba pendiente la sentencia en causa RIT GR-07-00031-2015 sobre las liquidaciones base, infringiendo el artículo 24 inciso 2° del CT. Sin embargo, al haber SII anulado los giros mediante Resolución 07020000463 de 28.10.2016 durante la tramitación, la petición de nulida
Ha lugar en parte a la reclamación tributaria, reconociendo violación del artículo 24 inciso 2° CT. No ha lugar a la nulidad de giros por ya encontrarse anulados mediante Resolución SII 07020000463 de 28.10.2016. Sin costas. Director SII debe disponer cumplimiento administrativo del fallo.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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