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Tribunal de la Araucanía
CENTRO MEDICO INSTITUTO VASCULAR TEMUCO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 18-05-2012 · Materia: Liquidación
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidación de diferencia de impuesto de primera categoría por errores en digitación de datos y falta de fundamentación en rechazo de crédito por activo fijo.
Centro Médico Instituto Vascular Temuco Limitada presentó declaración de renta año tributario 2008 con renta líquida imponible de $32.661.708 y utilizó crédito por compra de equipo médico de $1.301.249 (6% del valor actualizado). El SII emitió liquidación N°109201000092 por $5.585.665 (incluidos reajustes, intereses y multas) alegando inconsistencia entre códigos 18/195 y recuadro 2 del formulario 22, y rechazando el crédito por activo fijo como excesivo. La empresa no concurrió a la notificación del 6 de octubre de 2008.
El tribunal constata que la liquidación carece de fundamento legal, basándose solo en errores formales del contribuyente. Respecto del crédito rechazado, el SII no expresa detalle ni especificación de los fundamentos de hecho y derecho que sustentan la negativa, incumpliendo el requisito de encontrarse debidamente fundada y motivada. La reclamante acompañó documentación idónea (facturas, balance, inventario) que acredita la procedencia del crédito conforme al artículo 33 bis. El tribunal estima que la falta de claridad en los fundamentos y la adecuada documentación presentada satisfacen los re
Se acoge el reclamo dejando sin efecto la Liquidación N°109201000092 del 15 de abril de 2011. No se condena en costas a la reclamada por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar, considerando que la empresa no concurrió a los requerimientos administrativos previos.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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