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Tribunal del Biobio
CONSTRUCTORA MAURITANIA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 14-02-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Constructora Mauritania contra liquidaciones de IVA por rechazo de crédito fiscal en facturas ideológicamente falsas, desestimando alegato de infracción al plazo del artículo 59 del Código Tributario.
Constructora Mauritania Limitada reclamó contra liquidaciones 8 y 9 de 12 de enero de 2016 emitidas por el SII VIII Región, que rechazaron crédito fiscal de facturas emitidas por su proveedor Ingeniería, Construcción y Distribuidora de Materiales E.I.R.L (Érica Rodríguez Osorio), las que fueron calificadas como ideológicamente falsas. La contribuyente fue fiscalizada previamente respecto a impuesto a la renta en 2012 y 2013, y posteriormente se inició fiscalización de IVA mediante notificación de 17 de septiembre de 2015.
El Tribunal desestimó el alegato de infracción al artículo 59 del Código Tributario, determinando que la fiscalización de IVA se inició con la notificación de 17 de septiembre de 2015, siendo irrelevante fiscalizaciones anteriores respecto a impuestos distintos. El plazo de nueve meses comenzó a computarse desde la fecha del acta de recepción de documentación del 18 de diciembre de 2015, por lo que las liquidaciones del 12 de enero de 2016 fueron emitidas dentro del plazo legal. El Tribunal no consideró que debiera anularse el procedimiento por infracción de plazo, rechazando el argumento absu
Rechazó el reclamo deducido por Constructora Mauritania Limitada contra las liquidaciones 8 y 9 de 12 de enero de 2016, desestimando el argumento de infracción del artículo 59 del Código Tributario respecto al plazo para liquidar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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