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Tribunal de los Lagos
COMERCIALIZADORA NORMA BIZAMA ESCOBAR E.I.R.L. con SII DIRECCIÓN REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 03-03-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo tributario y se deja sin efecto infracción por no emisión de boletas, al acreditarse documentalmente que la contribuyente emitió boletas por ventas declaradas el día de la fiscalización.
El 31 de octubre de 2016, funcionarios del SII fiscalizaron el local de comida rápida "Pollo Loco" de la contribuyente. Al consultar sobre ventas, el dependiente reconoció haber vendido $15.000. Los fiscalizadores cursaron infracción por no emisión de boletas por ese monto. Posteriormente, en diligencia de exhibición de documentos, se acreditó que la contribuyente emitió tres boletas el día 31 de octubre antes de la fiscalización (Nos. 011689 a 011691) por suma total de $16.000, lo que coincide con el monto declarado verbalmente.
El tribunal privilegia la documentación tributaria sobre el testimonio de los fiscalizadores. Las boletas emitidas el 31 de octubre previo a la fiscalización acreditan que las ventas declaradas fueron debidamente documentadas. Existe contradicción entre la afirmación de las testigos de que no había boletas emitidas y los documentos que demuestran que sí las había. El testimonio de los fiscalizadores carece de sustento cuando se contrasta con los registros documentales que evidencian el cumplimiento de la obligación tributaria. No existiendo incumplimiento probado, la sanción administrativa deb
Se acoge el reclamo tributario en todas sus partes. Se deja sin efecto la notificación de infracción folio N°1273307 de 31 de octubre de 2016 tipificada en artículo 97 N°10 del Código Tributario. Se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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