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Tribunal del Biobio
PUERTO LIRQUÉN S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 07-03-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Puerto Lirquén contra liquidaciones de impuesto de primera categoría por subdeclaración de ingresos años 2013-2014, determinadas por diferencias entre formularios 29 y 22.
Puerto Lirquén S.A. reclama liquidaciones 70 y 71 de enero 2016 por impuesto de primera categoría años 2013-2014. El SII determinó diferencias de ingresos comparando formularios 29 (mensuales) con formulario 22 (anual). La empresa alegó diferencias menores al 1%, explicables por distintas normas de emisión de facturas (DL 825) versus devengo (DL 824), y presentó conciliación con partidas de descuentos comerciales, provisión de incobrables e ingresos/egresos no operacionales. El SII consideró insuficiente la respuesta a citación y mantuvo las liquidaciones.
El tribunal analizó los argumentos de ajustes temporales, reconocimiento de ingresos brutos, descuentos comerciales y provisiones. Respecto a ajustes temporales, no se acreditó que ingresos de años anteriores formaran parte de la renta líquida imponible declarada, ni se comprobó aplicación de IFRS. En ingresos brutos, las facturas aportadas no evidenciaron que fueran devengados en período anterior ni reconocidos en otro ejercicio. Sobre descuentos, no se acompañaron notas de crédito. Respecto a provisiones de incobrables, conforme arts. 29 y 31 LIR se deducen como gastos, no ajustan ingresos.
Se rechaza el reclamo deducido por Puerto Lirquén S.A. contra liquidaciones 70 y 71 de 19 de enero 2016, manteniéndose las determinaciones de diferencias de impuesto de primera categoría para años 2013 y 2014.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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