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Tribunal de la Araucanía
CONSTRUCTORA SIMÓN BOLIVAR LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 07-03-2017 · Materia: Resolución · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
PARCIAL Ha Lugar en Parte Modificatorio
Constructora rechaza denegación de devolución de impuestos por $55.852.831 argumentando derechos al crédito especial de empresas constructoras sobre bienes inmuebles por adherencia.
Constructora Simón Bolívar Limitada solicitó devolución de impuestos por $55.852.831 en declaración de renta año 2014. El SII denegó la devolución mediante Resolución Exenta Nº 625 de 15 de julio de 2015. La constructora sostuvo que sus ventas de inmuebles incluían bienes inmuebles por adherencia (hornos, encimeras, closets) que otorgaban derecho al 65% de crédito de IVA conforme artículo 21 DL 910. Además, impugnó rechazo de gastos de post-venta y diferencia de precio en partida de muebles.
La constructora alegó derechos al crédito especial del artículo 21 DL 910 por venta de inmuebles construidos para habitación. Sostuvo que bienes del equipamiento, al ser incorporados permanentemente al inmueble, constituyen inmuebles por adherencia conforme circulares e informes del SII de 2008, 2011 y 1994. Respecto de gastos rechazados afectos a impuesto único, argumentó cumplimiento del artículo 31 de la Ley de la Renta, sustentándose en contratos marco de 2009 que incluían gastos de post-venta como obligación legal derivada de garantías conforme Ley General de Urbanismo y Construcciones. C
Se interpuso reclamo conforme artículos 124 y siguientes del Código Tributario contra Resolución Exenta Nº 625 de 15 de julio de 2015. Se solicitó dejar sin efecto la resolución denegatoria y dar lugar a devolución de $55.852.831 con costas.
Artículos citados:
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