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Tribunal de la Araucanía
ASESORIAS TRIBUTARIAS THOMAS PLINIO ALBERTO OVALLE FUICA EMPRESA INDIV con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 15-03-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
EIRL de asesorías tributarias reclama liquidación de $3.121.154 por diferencia de impuesto a la renta 2012, argumentando que dejó de estar acogida al régimen del artículo 14° ter por orden de la Corte Suprema.
La EIRL Asesorías Tributarias Thomas Alberto Ovalle presentó declaración de renta 2012 con base imponible de $476.013, sin ganancias. El SII emitió liquidación N°209201000177 determinando diferencia de $3.121.154 por impuesto a la renta de primera categoría. La empresa argumenta haber estado acogida al artículo 14° ter hasta 2011 y haberse adecuado a normas generales en 2012 por orden de la Corte Suprema. El SII formuló observaciones A01, A85 y B01 sobre inconsistencias en la declaración, requirió antecedentes mediante citación de 26 de febrero de 2015 que no fue contestada.
El Tribunal analiza si la empresa se encontraba correctamente sujeta al régimen tributario aplicado y si la liquidación tiene fundamento contable. La empresa alega que por sentencia de la Corte Suprema de 26 de noviembre de 2010 dejó de estar acogida al artículo 14° ter desde 2012. Sostiene que los ingresos, gastos, depreciación y deducciones declarados coinciden con su contabilidad y formularios de pagos provisionales. Invoca el artículo 21 del Código Tributario sobre documentación contable fidedigna y el artículo 26 sobre ajuste de buena fe a procedimientos del SII. Argumenta prescripción po
Se requiere conocer la decisión final del Tribunal. El texto presenta los argumentos de la empresa y la respuesta inicial del SII pero no incluye el fallo definitivo con la resolución.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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