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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
VALDES GONZALEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 17-03-2017 · Materia: Giro · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra giros por impuestos de primera categoría e impuesto global complementario, confirmando su validez al acreditarse notificación legal de citación y liquidaciones fundantes.
Marta del Carmen Valdés González, microempresaria, reclamó contra Giros Folios 199003 y 199007 de fecha 19.06.2014, emitidos por el SII XV Región Metropolitana Santiago Oriente, que ordenaban pagar $10.885.195 por impuesto primera categoría y $3.645.203 por impuesto global complementario, ambos del período tributario 2007. La reclamante fue notificada de los giros el 03.09.2014. Argumentó no haber recibido citación ni liquidaciones previas (198 y 199 de 01.10.2013) y alegó ser dueña de casa sin ingresos en 2006.
El tribunal analizó la notificación de citación y liquidaciones conforme al artículo 11 y 12 del Código Tributario. Determinó que la Citación 0130702010 de fecha 17.12.2013 fue notificada por cédula el 27.07.2013 tras devolución de carta certificada, y las Liquidaciones 198 y 199 fueron notificadas por cédula el 25.10.2013, ambas dentro de los domicilios registrados ante el SII. Rechazó la alegación de nulidad de derecho público por incompetencia del tribunal, y como nulidad legal porque se acreditó notificación legal. Sobre prescripción, concluyó que al período tributario 2007 le corresponde
Se rechaza el reclamo, las nulidades invocadas y la excepción de prescripción. Se confirman Giros 199003 y 199007 de fecha 19.06.2014. No se condena en costas a la parte vencida por haber tenido motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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